Además de lo señalado en el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales sobre objetos prohibidos, en base a la normativa de circulación de mercancías y de transporte aéreo, hay una serie de mercancías peligrosas que no se admiten en Correos:
1. EXPLOSIVOS: Municiones, fuegos artificiales, detonadores, cohetes y petardos.
2. GASES COMPRIMIDOS, NO INFLAMABLES E INFLAMABLES: Productos en aerosol, butano, encendedores cargados con butano y extintores que contengan gases comprimidos.
3. LÍQUIDOS INFLAMABLES: Gasolina, solventes inflamables y compuestos para limpieza, pinturas y decadentes inflamables..
4. SÓLIDOS INFLAMABLES: Cerillas, películas de nitrato de celulosa y sustancias que se vuelvan peligrosas cuando absorben humedad.
5. MATERIAS OXIDANTES: Sustancias que producen fácilmente oxígeno, peróxido orgánico tales como tintes para el cabello o para textiles, ciertos decolorantes y adhesivos.
6. OBJETOS TÓXICOS O NOCIVOS: Drogas o medicamentos, con excepción de muestras de veneno, de sustancias tóxicas, de drogas y de medicamentos con receta, embaladas y enviadas de acuerdo con las disposiciones vigentes
7. MATERIAS RADIOACTIVAS: Muestras para uso médico o científico que contengan fuentes de radioactividad.
8. MATERIAS CORROSIVAS: Líquidos de limpieza corrosivos, productos decapantes o antioxidantes, instrumentos que contengan mercurio y fluido para materias.
9. OTROSOBJETOS PELIGROSOS: Sustancias anestésicas, nocivas, tóxicas o que presenten otras características que puedan causar graves molestias o malestar en caso de fuga, objetos intensamente imantados.
Como excepciones, podemos precisar que hay mercancías peligrosas que se admiten en el curso postal:
1. Muestras de pacientes definidas, clasificadas, embaladas y marcadas según lo indicado en IITT
2. Sustancias infecciosas de la categoría B (ONU 3373) embaladas según instrucciones de embalaje 650 y hielo seco como refrigerante para 3373.
3. Material radiactivo, cantidad que no exceda de una décima parte de lo indicado en la tabla 2-15.
4. Baterías de ión litio o metal litio:
a) Baterías de ión litio instaladas en un equipo (ONU 3481) según la instrucción de embalaje 967: máximo 4 pilas o 2 baterías.
b) Baterías de metal litio instaladas en un equipo (ONU 3091) según la Instrucción de embalaje 970: máximo 4 pilas o 2 baterías.
El remitente tiene la responsabilidad de:
El empleado de admisión debe comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos y que el remitente es consciente de las restricciones del envío de MMPP. El personal de ATC debe preguntar al cliente por el contenido exacto del envío y además:
Nunca se admitirá un envío cuyo embalaje tenga alguna marca o etiqueta propia de mercancías peligrosas no permitidas (explosivos, materias inflamables o tóxicas, etc.), aunque su contenido no sea mercancía peligrosa (caso de reutilización de embalajes).
Si el envío contiene alguna de las MMPP de las admitidas para su curso por vía aérea debe admitirse como envío registrado, para que en todo momento pueda estar identificado el remitente y el destinatario. La pantalla de IRIS nos ofrece la pregunta "¿Tiene mercancías peligrosas?” y las opciones "S" y "N". Si marcamos “S”, solo se podrá admitir el envío como registrado.
Una vez realizadas las comprobaciones detalladas en los puntos anteriores se procede a admitir el envío, teniendo en cuenta siempre los siguientes puntos:
Una vez realizados los pasos anteriores, se da de alta el envío. El cliente firma en la tableta digital (y en su caso, el CN23) y con esa firma certifica que el contenido declarado es correcto y que se hace responsable de las consecuencias de una declaración falsa o incompleta.
Los envíos que contienen mercancías peligrosas se identificarán con la etiqueta verde de tratamiento manual para tenerlos identificados en el proceso logístico y darles un tratamiento manual. Irán contenerizados, separados del resto de envíos y debidamente rotulados para su entrega a las unidades responsables de su tratamiento.